Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas, fundado en la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. Sin embargo, el fallo acoge parcialmente el requerimiento. Para resolverlo, el tribunal consideró que las imputaciones en la causa pendiente podrían exceder el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y que la parte requirente decidió accionar en esta sede dentro de su estrategia procesal. Asimismo, indicó que el inciso final del artículo 1° de la misma ley, no impugnado, impone la sumatoria de penas y excluye un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal. Por ello, concluyó que, en el estado actual de la gestión pendiente, podría aplicarse la regla general que impide otorgar penas sustitutivas, de modo que la norma cuestionada no sería la que impediría el cumplimiento de la sanción de forma distinta a la privación de libertad.