TributarioAcoge

Normativa aplicable: artículos 6, 21, 115, y siguientes, del código tributario; decreto…

Resumen del criterio jurisprudencial

Normativa aplicable: artículos 6, 21, 115, y siguientes, del código tributario; decreto ley nº 825 sobre impuesto a las ventas y servicios; código de procedimiento civil y artículo 21 del decreto ley n° 910 de 1975. extracto: la causa se refiere a que la contribuyente, constructora vilicic s.a., rut n° 78.137.730-9, interpuso reclamo ante el tribunal conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del código tributario, en contra de diversas liquidaciones por diferencias tributarias en cuanto a la aplicación del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del decreto ley n° 910 de 1975, pidiendo además que se dejarán sin efecto los giros de impuestos a que hubo lugar con motivo de tales actos administrativos. el tribunal tributario rechazó el reclamo, no condenando en las costas de la causa a la actora, sentencia que confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas. por su parte, la excelentísima corte suprema rechazó el recurso de casación interpuesto para invalidar está última sentencia.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.