Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: artículos 6, 21, 115, y siguientes, del código tributario; decreto ley nº 825 sobre impuesto a las ventas y servicios; código de procedimiento civil y artículo 21 del decreto ley n° 910 de 1975. extracto: la causa se refiere a que la contribuyente, constructora vilicic s.a., rut n° 78.137.730-9, interpuso reclamo ante el tribunal conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del código tributario, en contra de diversas liquidaciones por diferencias tributarias en cuanto a la aplicación del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del decreto ley n° 910 de 1975, pidiendo además que se dejarán sin efecto los giros de impuestos a que hubo lugar con motivo de tales actos administrativos. el tribunal tributario rechazó el reclamo, no condenando en las costas de la causa a la actora, sentencia que confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas. por su parte, la excelentísima corte suprema rechazó el recurso de casación interpuesto para invalidar está última sentencia.