TributarioAcoge

Normativa aplicable: artículos artículo 6 letra a) número 1, 26, 63, 115 y siguientes,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Normativa aplicable: artículos artículo 6 letra a) número 1, 26, 63, 115 y siguientes, 200 del código tributario, artículo 21 del decreto ley n° 910 de 1975, decreto ley nº 825 de 1974 y su reglamento, decreto ley n° 824, leyes nos. 20.259 y 20.322, código civil, código de procedimiento civil, ley general de urbanismo y construcciones, ordenanza general de urbanismo y construcciones, la causa se refiere a que la contribuyente, constructora salfa s.a., r.u.t. n° 93.659.000-4, interpuso reclamo ante este tribunal conforme el artículo 124 del código tributario en contra de diversas liquidaciones emitidas por la dirección de grandes contribuyentes del servicio de impuestos internos, argumentando que los cuatro proyectos ejecutados por ella y de los cuales se da cuenta en autos, han cumplido con los requisitos del artículo 21 del decreto ley nº 910 de 1975 para tener derecho a la recuperación del crédito especial a empresas constructoras. el reclamo fue parcialmente acogido por el tribunal, dejando sin efecto 10 de las 13 liquidaciones impugnadas; y se rechazó la petición subsidiaria de utilizar parcialmente el crédito especial del artículo 21 del d.l. n° 910 de 1975. la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, conociendo en apelación de la causa, confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.