Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: artículos 6 letra b n° 6, 21, 29, 59, 117, 123 y siguientes, 148 y 200 del código tributario; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil; artículos 21 y siguientes del decreto ley n° 824 del año 1974; artículos 23 y siguientes del decreto ley n° 825 del año 1974; y decreto supremo nº 55 del año 1977. la causa se refiere a un contribuyente que reclamó en contra de una resolución del servicio de impuestos internos que rebajó su remanente de crédito fiscal por emanar de facturas ideológicamente falsas y que agregó los débitos fiscales registrados en sus libros contables pero no declarados, y en contra de cinco liquidaciones que agregaron dichos débitos y dedujeron los créditos fiscales declarados, agregando los montos netos de dichas facturas a su renta líquida en los años comerciales 2009 a 2011. la reclamante alegó la efectividad de las operaciones cuestionadas y el pago del iva emanado de dichas facturas. el tribunal tuvo por no acreditada la realidad de las operaciones, pero acogió parcialmente el reclamo en la parte en que el iva de las facturas fue pagado por los proveedores, conforme al artículo 23 n° 5°, inciso 4° de la ley de iva, y reconociendo el gasto consignado en ellas como necesario para producir la renta. ambas partes recurrieron de apelación en contra de la sentencia ante la i. corte de apelaciones de punta arenas, quien revocó dicha resolución en la parte que acogió el reclamo. el recurso de casación interpuesto por la reclamante fue rechazado, al no haberse incurrido en error de derecho alguno.