Resumen del criterio jurisprudencial
Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículo 32 del código de comercio; artículos 23 y siguientes, y 59 del decreto ley n° 825 de 1974; artículos 38 y siguientes, y 74 del decreto supremo n° 55 de fecha 2 de febrero de 1977; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil, leyes n°s. 18.320 y 18.392. la causa versó sobre si el sii dio o no cumplimiento a lo dispuesto por la ley n° 18.320, en cuanto al procedimiento de fiscalización a la reclamante; si concurrían los requisitos para la procedencia de la prescripción de la acción fiscalizadora de dicho organismo; sobre la efectividad o realidad de las operaciones que dan cuenta las facturas objetadas en las liquidaciones d autos; la procedencia del i.v.a. crédito fiscal, contendido en las facturas dubitadas; si la actora quedó o no liberada de la fiscalización de autos, por una acción del mismo tipo realizada con anterioridad; y si le asistía a la actora el derecho a solicitar la corrección de errores propios de conformidad al artículo 127 del código tributario, en cuanto a las facturas indicadas en las liquidaciones y respecto de las declaraciones de impuesto contendidas en los respectivos formularios 29. el fallo de primera instancia desechó la reclamación con costas, sentencia que fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, con las costas del recurso; y por su parte la excelentísima corte suprema rechazó el recurso de casación interpuesto.