Resumen
Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículo 32 del código de comercio; artículos 23 y siguientes, y 59 del decreto ley n° 825 de 1974; artículos 38 y siguientes, y 74 del decreto supremo n° 55 de fecha 2 de febrero de 1977; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil, y demás normas legales citadas y pertinentes, leyes n°s. 18.320 y 18.392. en la causa se discutió respecto de si el sii dio cumplimiento a lo dispuesto por la ley n° 18.320, en cuanto al procedimiento de fiscalización; si se cumplieron los presupuestos y/o requisitos para que operara la prescripción de su acción fiscalizadora; sobre la materialidad de las operaciones que dan cuenta las facturas objetadas dubitadas en las liquidaciones por el servicio de impuestos internos en las liquidaciones; la procedencia del i.v.a. crédito fiscal, contenido en tales facturas; si la reclamante al haber sido ya revisada con anterioridad quedó liberada de fiscalización de autos; y, por último, si se cumplen los presupuestos y/o requisitos necesarios para que a la contribuyente le asista el derecho a solicitar la corrección de errores propios de conformidad al artículo 127 del código tributario, respecto de las facturas indicadas en los actos administrativos impugnados y en las declaraciones de impuesto contendidas en los respectivos formularios 29. el tribunal rechazó la reclamación, con costas, la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas confirmó el fallo de primera instancia, y la excelentísima corte suprema, rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas.