Resumen
Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123,124, 125, 129,130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículos 23 y siguientes, y 59 del decreto ley n° 825 de 1974; artículos 39 y siguientes, y 74 del decreto supremo n° 55 de fecha 2 de febrero de 1977; artículo 31 del decreto ley 824 de 1974, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. en la causa se discutió la supuesta retención indebida documentos, antecedentes, libros, facturas y contratos de la contribuyente por parte del sii; la extemporaneidad en el plazo de la citación y la prescripción de las liquidaciones controvertidas. punto especial del debate lo constituyó el derecho al crédito fiscal respecto de las facturas referidas en las liquidaciones, conforme al inciso 4° del n° 5 del artículo 25 del d.l. n° 825, y la falsedad de las facturas relacionadas con este crédito. también la reclamante argumentó la incorporación indebida de ciertas y determinadas operaciones dentro de los actos administrativos impugnados, de conformidad al programa de fiscalización, denominado control iva a determinados negocios. la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas confirmó en parte el fallo de primera instancia, revocando lo que decía relación con el crédito fiscal a que se refiere al inciso 4° del n° 5 del artículo 25 del d.l. n° 825, con las costas de recurso; y por su parte la excelentísima corte suprema, desechó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora.