Tributario

Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículo 32 del código de comercio; artículos 23 y siguientes, y 59 del decreto ley n° 825 de 1974; artículos 38 y siguientes, y 74 del decreto supremo n° 55 de fecha 2 de febrero de 1977; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil, y demás normas legales citadas y pertinentes, leyes n°s. 18.320 y 18.392. en la causa se discutió respecto a si el sii dio o no cumplimiento a lo dispuesto por la ley n° 18.320, en cuanto al procedimiento de fiscalización a la reclamante de autos, y que derivó en las liquidaciones impugnadas; sobre la procedencia del crédito fiscal iva contenido en las facturas controvertidas en tales actos administrativos; y si concurren o no los supuestos y requisitos necesarios para que a la reclamante le asista el derecho a solicitar la corrección de errores propios de conformidad al artículo 127 del código tributario, respecto de las facturas aludidas. la sentencia de primer grado rechazó la reclamación, con costas, lo cual fue confirmado por ilustrísima corte de apelaciones, con costas de la instancia; por su parte la excelentísima corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.