Resumen
Artículos 70 y siguientes del decreto ley n° 824 de 1974; artículos 17, 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. una contribuyente, persona natural, interpuso reclamación conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del código tributario, en contra de dos liquidaciones cursadas por el departamento regional de fiscalización del servicio de impuestos internos, dirección regional punta arenas, referidas a la justificación de fondos en la adquisición de tres bienes raíces y e inversión en fondos mutuos, durante el periodo fiscalizado. el tribunal ponderando la prueba rendida de acuerdo a la sana critica, y en aplicación de la legislación vigente, resolvió acoger en parte la reclamación de autos, considerando como no justificada la inversión por la suma de $96.007.457, correspondiente a la compra de acciones y derechos en uno de los inmuebles, por lo que se ordenó al servicio de impuestos internos realizar la reliquidación correspondiente, determinándose así el nuevo monto de los impuestos adeudados. asimismo, se dispuso que cada parte pagara sus costas. la sentencia fue confirmada en apelación por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas; y lo propio ocurrió con el recurso de casación en el fondo, el cual fue rechazado también por unanimidad por la excelentísima corte suprema.