TributarioAcoge

Artículo 70 y siguientes del decreto ley 824 de 1974; decreto ley n° 825 del año 1974,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 70 y siguientes del decreto ley 824 de 1974; decreto ley n° 825 del año 1974, artículos 17, 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. un contribuyente presenta reclamación en contra de liquidaciones de impuestos solicitando que se dejen sin efecto, o en su defecto rebajarlas o adecuarlas a los montos ajustados a derechos, pues a su juicio ella se deriva de la errónea interpretación de la documentación acompañada al sii, pues las inversiones que se le cuestionan se encuentran debidamente justificadas. la reclamada controvierte lo anterior sosteniendo la procedencia de las liquidaciones impugnadas. el tta acoge parcialmente el reclamo, sentencia que es confirmada por la i. corte de apelaciones de punta arenas, resolución que ésta que es dejada sin efecto por la excma. corte suprema, por voto de mayoría, al acoger el recurso de casación del sii, dictando la pertinente sentencia de reemplazo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.