Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que el contribuyente utilizó el créditos especial de empresas constructoras de forma excesiva debido a que dicho crédito no estaba asociado a la construcciones de inmuebles solamente y porque se emitieron facturas de forma posterior a la recepción final de los inmuebles construidos, por lo que se emitieron las liquidaciones nos. 154 a 158, por los impuestos adeudados. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que resultaba procedente el crédito especial de empresas constructoras debido a que, en el caso de las facturas emitidas con posterioridad a la recepción final de las obras, los pagos objetados se insertan dentro de los contratos de construcción celebrados y que la obligación de construir se extingue una vez otorgada la aprobación definitiva del pagador. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que el crédito especial consignado en las facturas objetadas resultaba improcedente, pues no se encontraba asociado a las obras ejecutadas por el contribuyente en cumplimiento de un contrato general de construcción y su permiso de edificación, sino que tales facturas estaban vinculadas a obras complementarias y posteriores a la terminación de las obras y la recepción definitiva de las mismas.