El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a la exclusión de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 para ciertos delitos, a la luz del principio de legalidad penal, la irretroactividad de la ley penal desfavorable y la retroactividad de la más favorable (artículo 19 N°3 de la Constitución y artículo 18 del Código Penal). El fallo acogió parcialmente el requerimiento. En su parte resolutiva, el Tribunal sostuvo que la interdicción de penas sustitutivas, en principio, tiene racionalidad, pues permite al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena y satisface el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial. Además, descartó la existencia de un trato discriminatorio, ya que la parte requirente no acreditó un test de igualdad comparable, y consideró que la Constitución mandata el control de armas, lo que legitima un tratamiento penal diferenciado.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos aunque sean más favorables al condenado?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas tiene, en principio, racionalidad, porque permite al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y limita la discrecionalidad judicial, satisfaciendo el principio de legalidad. Acogió parcialmente el requerimiento.
¿La exclusión de penas sustitutivas para delitos de control de armas vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal descartó que exista un trato discriminatorio, porque la parte requirente no acreditó un test de igualdad comparable. Además, consideró que la Constitución mandata el control de armas, lo que legitima un tratamiento penal diferenciado.
¿Cuándo procede aplicar retroactivamente una ley penal más favorable al condenado en Chile?
En este caso, el requerimiento se analizó a la luz de la retroactividad de la ley penal más favorable (artículo 19 N°3 de la Constitución y artículo 18 del Código Penal), y el Tribunal resolvió la controversia conforme a esos principios. El fallo acogió parcialmente el requerimiento.
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