El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad por i…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente argumentaba que dicha exclusión vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad y el fin resocializador de las penas. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Como ratio decidendi, reafirmó que la determinación de la ley penal más favorable corresponde al juez del fondo en cada caso concreto, y que el Tribunal Constitucional no puede resolver en abstracto dicha favorabilidad. En cuanto al fondo, desestimó la alegación de discriminación, señalando que suprimir las penas sustitutivas en delitos específicos, como los vinculados al control de armas, es una facultad racional del legislador, especialmente cuando la propia Constitución prohíbe la tenencia de armas. Concluyó que no se acreditó un trato discriminatorio ni una vulneración a la igualdad, por lo que la exclusión de penas sustitutivas en esos casos es constitucionalmente legítima.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional decidir en abstracto cuál es la ley penal más favorable para un condenado?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional reafirmó que determinar la ley penal más favorable corresponde al juez del fondo en cada caso concreto, y que no puede resolver esa favorabilidad en abstracto.
¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas para delitos de control de armas?
No, según este fallo. El Tribunal desestimó la alegación de discriminación y sostuvo que suprimir las penas sustitutivas en delitos como los vinculados al control de armas es una facultad racional del legislador, especialmente considerando que la Constitución prohíbe la tenencia de armas.
¿Vulnera la igualdad ante la ley excluir penas sustitutivas en ciertos delitos penales?
En este caso, el Tribunal concluyó que no se acreditó un trato discriminatorio ni una vulneración a la igualdad, por lo que la exclusión de penas sustitutivas en esos delitos fue considerada constitucionalmente legítima.
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