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El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstit…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye el acceso a penas sustitutivas para determinados delitos. La mayoría acogió el requerimiento, al estimar que la norma vulnera la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad de las penas, al impedir que el juez pondere la gravedad del delito y las circunstancias del caso concreto. El Tribunal sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana y la finalidad de reinserción social, y que las penas sustitutivas no implican impunidad. La parte resolutiva registra un acogimiento parcial del requerimiento, por lo que la inaplicabilidad se limita a la aplicación de la norma en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez aplicar penas sustitutivas a un delito que la ley excluye expresamente de ese beneficio?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad y estimó que la exclusión del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. La inaplicabilidad se limita al caso concreto.

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un artículo de la Ley N° 18.216 por ser desproporcionado?

Sí, según este fallo. El Tribunal estimó que la norma impide al juez ponderar la gravedad del delito y las circunstancias del caso, lo que resulta contrario a la igualdad ante la ley y al principio de proporcionalidad de las penas.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad y se justifican con la reinserción social?

Según esta sentencia, no implican impunidad. El Tribunal sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana y la finalidad de reinserción social, por lo que las penas sustitutivas se entienden compatibles con esos principios.

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