Conforme al art/172 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe adoptar las…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2008
Resumen
Conforme al art/172 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe adoptar las medidas destinadas a hacer efectivo el cumplimiento de su resolución 1765/2004 que ordena restituir el cauce del estero Pelamonte a su condición natural. No resulta atendible lo manifestado en el sentido de que, habiendo solicitado la ejecución de las correspondientes obras de modificación o destrucción a un municipio y a una junta de vecinos -entidades que no han aceptado dicho cometido-, la Dirección General de Aguas agotó el ejercicio de sus facultades, pues no consta que ese servicio haya dado inicio a algún procedimiento administrativo tendiente a contratar los trabajos en comento con cargo al infractor, aspecto, este último, que hace innecesario entrar a considerar si se cuenta o no con los recurs
Normas citadas
Código de Aguas
Resolución N° 1
Oficio N° 215, de 2007
Artículo 172 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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