Resumen del criterio jurisprudencial
El inc/2 del art/172 del Código de Aguas faculta a la Dirección General de Aguas para encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro, pero ello se aplica en el contexto del procedimiento que la misma norma establece para los fines del caso, dentro del cual, en primera instancia, es el propio infractor el que debe adoptar las medidas para no entorpecer el libre escurrimiento de las aguas y evitar el peligro para la vida o salud de los habitantes. Así, las medidas y responsabilidades que corresponde observar en esas situaciones están establecidas por el ordenamiento que regula la materia, por lo que esa Dirección no puede adoptar determinaciones que signifiquen desconocerlas, como ocurre respecto de oficio por el que ha re