Conforme al art/172 del Código de Aguas, en relación con el artículo 171 del mismo text…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2007
Resumen
Conforme al art/172 del Código de Aguas, en relación con el artículo 171 del mismo texto, corresponde a la Dirección General de Aguas ordenar la demolición de las obras denunciadas, pudiendo encomendar a terceros la ejecución de los trabajos necesarios, por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. En materia de canales y cauces la Municipalidad sólo tiene competencia, para supervigilar lo relativo a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos similares. Sin desmedro de lo anterior, la demolición a que alude el art/172 del código citado, puede ser encargada a la municipalidad de la comuna respectiva, pero ello procede en virtud de un convenio previo, celebrado de acuerdo a la ley 18803 y su reglamento, DTO 21/90 Hacienda. En tal caso, el mun
Normas citadas
Código de Aguas
Resolución Exenta N° 957, de 2005
Artículo 172 del Código de Aguas
Ley N° 18.803
DFL 1122
Resolución N° 957
Oficio N° 934, de 2006
Oficio N° 1.320 de 2006
ContraloríaCGRdictamenaguas
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