modificaciones de los cauces naturales o artificiales a que se refiere el art/41 inc/1…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2003
Resumen
modificaciones de los cauces naturales o artificiales a que se refiere el art/41 inc/1 del codigo de aguas, no solamente se refieren a las realizadas como consecuencia de la construccion de obras publicas, urbanizaciones y edificaciones, dado que la expresion "otras obras en general" que emplea esa norma, significa que esa enumeracion es meramente ejemplar, sin que al respecto establezca limitaciones. por dicho precepto abarca la construccion consistente en una barrera de cemento realizada por la asociacion de canalistas canales de mallarauco en el cauce natural del estero la higuera, comuna de melipilla, sin contar con las autorizaciones de la direccion general de aguas. en nada altera este criterio el argumento basado en el principio de la especialidad establecido en el art/13 del codigo
Normas citadas
Código de Aguas
Artículo 172 del Código de Aguas
DFL 1122
Código Civil
Artículo 13 del Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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