modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, debe au…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2003
Resumen
modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, debe autorizarlas la direccion general de aguas. el incumplimiento de lo anterior es sancionado por el codigo de aguas, en la medida que la citada direccion pueda apercibir al infractor, fijandole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes; si el infractor no cumple lo ordenado, la direccion podra encomendar a terceros la ejecucion de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. lo anterior, se enmarca dentro de las facultades de la direccion de aguas, de ejercer la policia y vigilancia de las aguas en cauces naturales de uso publico
Normas citadas
Código de Aguas
DFL 1122
Artículo 173 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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