Administrativo

modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, debe au…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2003

Resumen

modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, debe autorizarlas la direccion general de aguas. el incumplimiento de lo anterior es sancionado por el codigo de aguas, en la medida que la citada direccion pueda apercibir al infractor, fijandole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes; si el infractor no cumple lo ordenado, la direccion podra encomendar a terceros la ejecucion de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro. lo anterior, se enmarca dentro de las facultades de la direccion de aguas, de ejercer la policia y vigilancia de las aguas en cauces naturales de uso publico

Normas citadas

  • Código de Aguas
  • DFL 1122
  • Artículo 173 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.