Resumen del criterio jurisprudencial
direccion general de aguas, acorde articulos 20, 22 y 141 del codigo del ramo, esta obligada a constituir el derecho de aprovechamiento aguas, cuando siendo legalmente procedente la solicitud exista disponibilidad del recurso hidrico, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros y en caso contrario debe denegarla. por ende, dicha direccion ha de pronunciarse a la brevedad respecto de las peticiones de la direccion de obras hidraulicas del 5/7/95 y de un particular de fecha 5/1/96, en el mismo orden en que se presentaron, no procediendo que dilate el otorgamiento de los derechos requeridos por el ultimo por el solo motivo de que las obras a ejecutar por el otro interesado, eventualmente podrian interferir en el punto de restitucion fijado en su requerimiento. las cuestiones que