Resumen del criterio jurisprudencial
conforme al art/141 codigo del aguas, solicitado un derecho de aprovechamiento, la direccion general de aguas, si no se presentaron oposiciones, procedera a constituirlo siempre que ello fuera legalmente procedente y que exista disponibilidad del recurso, en caso contrario, debera denegar la solicitud. una de las causales de rechazo es la contemplada en el art/131 inc/3 en relacion con el art/140 num/3 del citado codigo, que obliga al peticionario a entregar los datos necesarios para la acertada inteligencia de la ubicacion de los pozos, indicando los puntos donde se desee captar el agua, para de esa manera evitar eventuales perjuicios a terceros, quienes sin una informacion clara no pueden oponerse en los terminos del art/132 de ese texto legal. por otra parte, se debe considerar, que es