Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, confirmó el acta de denuncia reclamada, ya que el reclamante no acompañó antecedentes probatorios que permitieran acreditar fehacientemente que la pérdida de la documentación tributaria comunicada al servicio de impuestos internos, efectivamente fue fortuita y menos aún que había adoptado todos los resguardos necesarios para evitarla. de los documentos acompañados en autos, principalmente el acta de denuncia reclamada, el f3238 de aviso de pérdida de documentos, la constancia dejada en carabineros de chile y los avisos de publicación de extravío de facturas, sólo pudo establecer la conducta adoptada por el reclamante con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, una vez ocurrido el extravío informado, pero no revestían el suficiente mérito probatorio para concluir, sin lugar a dudas, que éste había tomado todas las medidas necesarias para evitar que le fueran sustraídos los documentos contables desde su vehículo. asimismo, y dada la importancia que revestían los documentos contables para el reclamante, concluyó que una conducta cuidadosa y esperable de quien tenía la obligación legal de custodia y conservación de los mismos, hubiese consistido en mantenerlos en el interior del establecimiento comercial, guardados, y no dentro de un maletín dejado al interior de su vehículo, por cuanto el riesgo de que fueran sustraídas las especies que se encontraban al interior del vehículo era alto.