El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión vulneraba la proporcionalidad de las penas, el debido proceso y la igualdad ante la ley, garantizados en los numerales 2°, 3° y 7° del artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, la parte final de la sentencia rechaza ese planteamiento: concluye que la exclusión de penas sustitutivas tiene racionalidad, pues corresponde al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena y ello satisface el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial. Asimismo, descarta una discriminación, por cuanto la requirente no realizó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables, y porque la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para esos delitos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 24, numeral 3, frase "inciso sexto", de Constitución Política de la República
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas tiene racionalidad, porque corresponde al legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena y ello respeta el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial.
¿La exclusión de penas sustitutivas para delitos específicos vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal descartó la discriminación denunciada porque la requirente no realizó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables. Además, la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para esos delitos.
¿Se afecta el debido proceso y la proporcionalidad de las penas al excluir las penas sustitutivas por ley?
En este caso, el Tribunal rechazó que la exclusión vulnerara la proporcionalidad de las penas y el debido proceso, y consideró que la medida satisface el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial.
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