El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el ius puniendi debe respetar los principios de proporcionalidad, humanidad y reinserción social, y que la exclusión total de esos beneficios impide al juez evaluar las circunstancias del caso concreto, lo que resulta desproporcionado. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo acoge el requerimiento solo parcialmente: sostiene que es facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena, que suprimir las penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatorio, y que el legislador puede dar un tratamiento distinto a los delitos de control de armas, cuya regulación tiene sustento constitucional.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir por ley a ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas de la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que suprimir las penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatorio y que es facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena. Aun así, la mayoría advirtió que la exclusión total de esos beneficios impide al juez evaluar las circunstancias del caso concreto, lo que resulta desproporcionado.
¿Qué principios debe respetar el ius puniendi al establecer exclusiones de penas sustitutivas?
En este caso, la mayoría sostuvo que el ius puniendi debe respetar los principios de proporcionalidad, humanidad y reinserción social. Estos principios se usaron para cuestionar que la exclusión total de los beneficios no permita al juez considerar las circunstancias concretas.
¿El legislador puede dar un tratamiento penal distinto a los delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador puede dar un tratamiento distinto a los delitos de control de armas, porque su regulación tiene sustento constitucional. Por eso el requerimiento fue acogido solo de manera parcial.
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