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La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en que el artículo 1, inciso se…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales esenciales, como el principio de proporcionalidad de las penas, el derecho a un procedimiento racional y justo, y el principio de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 de la Constitución. La mayoría argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe estar limitado por la dignidad humana, la finalidad de reinserción social de las penas y la racionalidad en su aplicación. Se destaca que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Además, se considera que la disposición impugnada es desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de la pena, ya que no guarda una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la reacción penal del Estado. La mayoría también señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, pues no se basa en un análisis objetivo del quantum de la pena ni en la gravedad del delito. En este sentido, se resalta que la proporcionalidad de las penas debe considerar el tiempo de duración de la pena en abstracto y su adecuación al caso concreto. Asimismo, se enfatiza que la disposición cuestionada no respeta el principio de humanidad de las penas, que exige que la privación de libertad sea una medida excepcional reservada para los delitos más graves que afectan bienes jurídicos de alta importancia. Como obiter dicta, se menciona que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no son beneficios, sino sanciones que operan con intensidad y pueden ser revocadas en caso de incumplimiento. También se alude a la ineficacia histórica de los sistemas carcelarios para lograr la rehabilitación de los condenados, destacando que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se concluye que la norma impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
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