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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento sobre la aplicación, en una gestión…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento sobre la aplicación, en una gestión judicial pendiente, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, que el requirente estimaba contrario a la Constitución. El debate versó sobre si el legislador puede excluir de penas sustitutivas ciertos delitos, a la luz de los artículos 19 N° 2 y 3 y 103 de la Carta Fundamental. Tras examinar la discrecionalidad legislativa en materia de armas y las garantías de igualdad ante la ley y de debido proceso, el Tribunal concluyó que la aplicación del precepto en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución. El fallo se pronunció así en sentido de rechazo de la inconstitucionalidad, con los votos de sus ministros, pese a que su resultado se registra como acogimiento parcial.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos de armas sin vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución. Para ello examinó la discrecionalidad legislativa en materia de armas y la garantía de igualdad ante la ley.

¿Es constitucional que una ley excluya la aplicación de penas sustitutivas en delitos de control de armas?

El Tribunal analizó si el legislador puede excluir ciertos delitos de penas sustitutivas, a la luz de los artículos 19 N° 2 y 3 y 103 de la Constitución. Concluyó que, en la gestión pendiente, la exclusión no resulta inconstitucional.

¿Cómo se resolvió un requerimiento de inconstitucionalidad sobre la exclusión de penas sustitutivas en la ley de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la inconstitucionalidad del precepto en la gestión judicial pendiente, con los votos de sus ministros. El resultado se registra como acogimiento parcial, aunque el fallo se pronunció en sentido de rechazo.

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