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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad en ciertos delitos. La parte requirente alegaba que dicha norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, así como el principio de humanidad y la finalidad de reinserción social. El Tribunal, en su parte resolutiva, desestimó estos argumentos, señalando que la exclusión de penas sustitutivas responde a una facultad del legislador, es racional y satisface el principio de legalidad, y que no existe un trato discriminatorio, pues los delitos relacionados con el control de armas tienen una finalidad constitucionalmente legítima que justifica un tratamiento distinto.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad en ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que excluir las penas sustitutivas es una facultad del legislador, que la norma es racional y respeta el principio de legalidad. Por ello rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

¿Una norma que restringe penas sustitutivas por delitos de control de armas vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe trato discriminatorio, porque los delitos de control de armas persiguen una finalidad constitucionalmente legítima que justifica un tratamiento distinto.

¿Excluir penas sustitutivas afecta el principio de proporcionalidad, la humanidad de las penas o la reinserción social?

En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó que la exclusión vulnerara la proporcionalidad, el principio de humanidad o la finalidad de reinserción social. Estimó que la restricción responde a una decisión legislativa racional y justa.

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