Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionado e inadecuado para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, vulnerando los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y racionalidad del procedimiento penal, consagrados en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución. La mayoría del Tribunal sostiene que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que buscan la reinserción social y el control de los condenados. Asimismo, se reconoce que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos configura una situación de irracionalidad e inequidad incompatible con la Constitución. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo considera constitucional, señalando que no vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que la norma restringe el marco penal, pero no la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez aplicar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos puede ser una política legítima del legislador, siempre que no se vulneren derechos fundamentales, y que el control de armas constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento diferenciado en la legislación penal. También se destaca que el principio de culpabilidad no se ve afectado por la norma impugnada, ya que el juez conserva la facultad de individualizar la pena en atención a las circunstancias del caso concreto. Finalmente, se resalta que las normas penales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, considerando el valor de la dignidad humana como fundamento de las limitaciones al ius puniendi del Estado.