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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia dictada por el Juez Tributario y Aduanero de Concepción, que dio lugar al reclamo y dejó sin efecto los giros practicados, no sin antes corregir lo que consideró un error del a quo. El Servicio practicó liquidaciones por impuestos de un contribuyente que resultó estar fallecido. Debido a lo anterior, giró dichos impuestos a sus herederos en proporción a sus cuotas hereditarias. Los supuestos herederos reclamaron de los giros, los que fueron acumulados por el juez de primera instancia en un solo procedimiento, ya que compartían las mismas alegaciones. Los reclamos se fundaron en que los giros que se les practicaron no se ajustaron a las liquidaciones que los precedieron, por las siguientes razones: 1) Las liquidaciones y los giros fueron practicadas a personas distintas. Las liquidaciones hacen referencia al causante, y los giros a los supuestos herederos; 2) Los reclamantes alegan no ser herederos de la persona que fue liquidada originalmente; y 3) En caso que fueran considerados herederos, los porcentaje de impuestos imputados en los giros no correspondieron a los efectivos. La Corte señaló que el a quo anuló los giros por considerar que fueron mal extendidos por el Servicio, al atribuir un determinado porcentaje de participación a los herederos que no era efectivo. La Corte señaló que los giros fueron dirigidos en contra de cada presunto heredero por su presunta cuota hereditaria, la que fue determinada por el Servicio en un acto administrativo sin tener la facultad legal para hacerlo. Agregó que, conociendo el Servicio de la muerte del contribuyente, debió girar la totalidad de las diferencias de impuestos determinadas en las liquidaciones en contra de la Sucesión del causante y notificar a todos los herederos por el total, y no girar contra cada uno de los herederos por su cuota. Expuso que, al proceder de esta manera, el Servicio vulneró toda la normativa sucesoria, atribuyendo a los reclamantes deudas hereditarias como propias sin mediar un procedimiento de determinación y adjudicación de asignaciones hereditarias. La Corte indicó que el yerro del fallo recurrido radicó en intentar enmendar el vicio, ya que, el juez tributario tiene competencia para invalidar actos administrativos y no para reemplazarlos, salvo, que la solución del acto de reemplazo sea inequívoca y la única respuesta posible, cual no era el caso de autos, ya que, la determinación de la cuota hereditaria no depende de la ley sucesoria o del testamento, sino del acto de partición, el que no fue invocado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.