Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia dictada por el Juez Tributario y Aduanero de Concepción, y en su lugar acogió el reclamo, anulando las liquidaciones. La contribuyente (sociedad) dedujo un incidente de nulidad reclamando en subsidio, respecto de una liquidación. Posteriormente, se ordenó acumular a la causa el reclamo interpuesto por uno de los socios de la reclamante, en contra de otras 2 liquidaciones, practicadas en su contra con motivo de retiros reinvertidos. El reclamo se fundó en que las liquidaciones no guardaron relación con su contabilidad. La pretensión común de ambos reclamantes se fundó en que la primera liquidación se limitó a ordenar a sociedad a que modificara el Registro FUT, sin determinar diferencias de impuestos. Expusieron que de esa manera, la liquidación no pudo ser considerada como una liquidación propiamente tal para los efectos del artículo 24 del Código Tributario. La Corte señaló que resultaba indudable que el acto administrativo reclamado no era una liquidación propiamente tal, desde que no estableció diferencias de impuestos. Agregó que, respecto de la primera liquidación, el Servicio se alejó del contorno normativo que define a una liquidación, pero que, al signarla igualmente como “liquidación”, logró con ello aprovecharse de los efectos jurídicos que derivaron de su notificación, tales como la interrupción y suspensión de la prescripción, asimismo como le sirvió de fundamento inmediato para practicar las otras dos liquidaciones (practicadas al socio). Respecto a las otras dos liquidaciones (dirigidas al socio), la Corte expuso que existió un procedimiento de planificación fiscal agresiva, o de elusión tributaria, lo que sería la causa de dichas liquidaciones, en virtud de lo que el Servicio restó eficacia a los actos jurídicos y atribuyó la totalidad del retiro al socio. La Corte indicó que, conforme a la normativa legal vigente a la época de los hechos que motivaron las liquidaciones (1996 y 1997), el Servicio excedió abiertamente sus atribuciones legales, desde que, con infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, prescindió de la contabilidad del contribuyente y de su documentación soportante sin restarle legalmente, y en forma previa, la eficacia jurídica que de ellos derivaba. Finalmente concluyó que, el contribuyente probó conforme a las exigencias del artículo 21 del Código Tributario la veracidad de sus declaraciones con documentos públicos y privados y que no fueron impugnados, por lo que el Servicio no podía prescindir de tales declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resultaba, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no fueran fidedignos.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.