Resumen del criterio jurisprudencial
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia que había rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos mediante la cual determinó diferencias de impuesto global complementario al agregar a la base imponible del referido impuesto los gastos rechazados determinados a la empresa de propiedad del contribuyente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El contribuyente en su escrito de apelación argumentó que los gastos eran necesarios para producir la renta y que se acompañaron documentos suficientes para acreditarlo y que la sentencia sobrepasó el texto positivo contenido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque interpretó y utilizó criterios que no correspondían por no estar establecidos en la ley. El tribunal ad quem consideró que el objeto de la discusión era determinar si los gastos objetados podían o no ser calificados como necesarios para producir la renta. Así, estimó que los requisitos de los gastos para ser aceptados era que 1) se relacionaran directamente con la actividad, 2) que fueran necesarios para producir la renta, 3) no haber sido rebajado previamente, 4) encontrarse efectivamente pagado o adeudado en el ejercicio, 5) ser acreditado fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos. Luego, la carga probatoria correspondía al contribuyente, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones consideró que dado que el contribuyente fallecido no obtuvo ingresos por su giro o actividad, los gastos en remuneraciones no resultaban necesarios para producir la renta, pues no tenían el carácter de inevitables o forzosos como exige la norma, ya que los trabajadores fueron contratados para el desarrollo del giro transporte de carga terrestre, el que no tuvo lugar, de forma tal que dichos gastos no tenían su origen en operaciones del giro, sino en el desembolso deliberado de gastos absolutamente evitables a la luz de la situación de inactividad de la empresa durante ese año. Contenido de la resolución La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia definitiva dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, en la cual se negó lugar a un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una resolución que negó lugar a una solicitud de devolución de un pago indebido, ya que la resolución apelada consideró que la interposición del mismo fue extemporáneo. En efecto, el tribunal a quo consideró que el pago tuvo lugar el día 31 de mayo de 2002. Luego, desde ese momento debía contarse el plazo tres años con que contaba la reclamante para ejercer su derecho. La Corte de Apelaciones consideró que el pago realizado tenía la naturaleza de complementario a la declaración de renta realizada en el año en cuestión, razón por la cual no era posible contabilizar el plazo para pedir la devolución desde la fecha en que se realizó dicho pago, sino que ello debía hacerse desde que ha quedó establecida la diferencia errónea, circunstancia que surge con la dictación de la resolución N° 185 de 13 de enero de 2009. Luego, si tal resolución reconocía una declaración y pago de impuestos errónea para el año tributario 2002, a lo que se sumaba el reconocimiento efectuado en la Resolución Exenta N° 5002 de haberse realizado un pago complementario ese año por $90.785.732, entonces debía presumirse que el pago complementario efectuado por la contribuyente carecía de sustento, y a fin de evitar un enriquecimiento sin causa, debía acogerse la pretensión del reclamante.