Resumen del criterio jurisprudencial
Un contribuyente reclama en contra de un giro de impuesto de herencia practicado por el servicio de impuestos internos y del cual sólo tomo conocimiento al ser notificado del cobro ejecutivo por tesorería, señalando además, que atendida la fecha de fallecimiento del causante dicho giro se habría practicado fuera de los plazos de presripción. el sii indica que el cobro se encuentra ajustado a derecho, al no ser declarante se aplica el plazo de seis años para la prescripción. el tribunal acoge el reclamo atendido que la notificación del giro de impuesto de herencias se realiza con posterioridad a una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora en donde precisamente el vicio que se invocaba era esta falta de notificación. la ilustrisima corte de aspelaciones de la serena y excelentisima corte suprema confirman el fallo conociendo del recurso de apelación y casación, respectivamente.