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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió el reclamo impetrado…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió el reclamo impetrado en contra de una Liquidación emitida por la IV Dirección Regional La Serena que determinó diferencias de Impuesto a la Herencia en conformidad a la masa hereditaria formada al fallecimiento del padre del contribuyente. ​ ​ El reclamante alegó que, a la fecha de notificarse la Liquidación practicada, la acción de cobro del Servicio se encontraba prescrita de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley N°16.271 y 200 inciso primero del Código Tributario. Agregó, que el fundamento del Ente Fiscal para aplicar el plazo extraordinario de prescripción era que se estaba en presencia de una declaración maliciosamente falsa, basado únicamente en que no se habrían subsanado las observaciones formuladas en el respectivo expediente de posesión efectiva. Según el contribuyente esta sola situación no transformaba su declaración en una actuación maliciosamente falsa. ​ ​ Por su parte, el Servicio sostuvo que en este caso se aplicaba el plazo extraordinario de prescripción, ya que evidentemente la declaración de Impuesto a la Herencia era maliciosamente falsa. Ello, fundado en que, en la tramitación de la declaración del citado impuesto, los asignatarios –entre los cuales se encontraba el contribuyente- estaban conscientes que la misma no cumplía con las formalidades legales y nunca subsanaron las observaciones efectuadas por el Órgano Fiscalizador, llevando a una dilación innecesaria para la correcta determinación del impuesto. El Tribunal sostuvo que de acuerdo a la redacción de la norma del artículo 200 del Código Tributario, así como de la naturaleza de la Liquidación, como acto terminal administrativo, cualquier reproche a la declaración de impuestos debió haber sido fundado. En efecto, la Liquidación debía bastarse por sí misma, conteniendo la totalidad de sus fundamentos, única forma de asegurar el debido proceso al contribuyente, no pudiendo completar sus fundamentos mediante actos posteriores. ​ ​ El Sentenciador arguyó luego que en su traslado el Servicio sostuvo que en este caso se había aplicado la prescripción extraordinaria, toda vez que, evidentemente, la declaración del Impuesto a la Herencia era maliciosamente falsa, alegación que de ninguna forma podía constituir el fundamento de la Liquidación en cuanto a extender el plazo de prescripción. La falsedad maliciosa debía concurrir al presentarse la declaración, pero en ningún caso los actos o conductas posteriores a la misma podían llevar a calificar de maliciosa una declaración pretérita. ​ ​ El Juez continuó señalando que de acuerdo al texto del artículo 200, debía existir una declaración y aquella debía ser falsa, pero que el Ente Fiscal se había empeñado en calificar de falsa la misma sin indicar y menos probar de manera alguna que los datos contenidos en ella fueran falsos, por lo que no era posible concluir que había existido una declaración falsa del contribuyente. ​ ​ Además, según lo dispuesto por la propia Circular N° 73 de 2001 la falsedad debía ser maliciosa, es decir, producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajustaba a la verdad. En la especie, no era posible decir que existió un acto consciente del declarante, en atención a que el Servicio se limitó a decir que faltaban datos en la declaración, pero nunca dijo que los aportados fueran falsos, por lo que no se podía concluir que hubiera existido una declaración maliciosamente falsa. ​ ​ A continuación, el Tribunal señaló que el Servicio no indicó en la Liquidación que la declaración fuera maliciosamente falsa; que no se aportaron antecedentes que llevaran a concluir que efectivamente fuera así; y, que las alegaciones posteriores planteadas en el traslado del reclamo y en la declaración como testigo del funcionario liquidador fueron extemporáneas y no servían para efectuar la calificación de maliciosamente falsa de la declaración presentada. ​ ​ El S

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.