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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que cuestionaba la exclusión de pen…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que cuestionaba la exclusión de penas sustitutivas para determinados delitos, particularmente los vinculados a la Ley de Control de Armas. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que su procedencia depende de los requisitos que fija el legislador dentro de la política criminal y que los condenados no tienen un derecho subjetivo a obtenerlas. Afirmó que la interdicción de estas penas es racional, pues responde a la facultad del legislador de reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y limita la discrecionalidad judicial, en coherencia con el principio de legalidad. Respecto de la igualdad, concluyó que no hubo un trato discriminatorio, ya que la parte requirente no planteó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables, y que la Constitución expresamente mandata el control y supervigilancia de las armas, lo que justifica un tratamiento diferenciado. El fallo se pronunció en un sentido que acoge parcialmente el requerimiento.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 19.968
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
  • artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Un condenado tiene derecho a que se le conceda una pena sustitutiva si cumple los requisitos de la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente y que su procedencia depende de los requisitos que fija el legislador, por lo que los condenados no tienen un derecho subjetivo a obtenerlas.

¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para delitos de la Ley de Control de Armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional consideró racional esta exclusión, porque responde a la facultad del legislador de reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y limita la discrecionalidad judicial, en coherencia con el principio de legalidad.

¿Excluir penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no hubo trato discriminatorio, pues la parte requirente no planteó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables, y la Constitución mandata el control de las armas, lo que justifica un tratamiento diferenciado.

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