El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad que…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Respecto de la primera norma, la mayoría estimó que excluir penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el principio de proporcionalidad, el derecho a un procedimiento racional y justo y la igualdad ante la ley, al generar un trato desproporcionado frente a ilícitos de mayor gravedad que sí acceden a dichas sanciones. En cambio, respecto del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, se concluyó que no existe infracción constitucional, pues el precepto regula el marco penal y no la individualización judicial de la pena, y el legislador puede establecer un tratamiento distinto fundado en el mandato constitucional de control de armas. En definitiva, se acogió la impugnación solo en relación con la Ley N° 18.216.
Normas citadas
artículo 19, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 1, de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos por la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que excluir penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el principio de proporcionalidad, el debido proceso y la igualdad ante la ley. Lo sustentó en que genera un trato desproporcionado frente a ilícitos de mayor gravedad que sí acceden a esas sanciones.
¿Puede el legislador establecer un marco penal distinto para delitos de control de armas sin vulnerar la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 no infringe la Constitución, porque regula el marco penal y no la individualización judicial de la pena. Además, estimó que el legislador puede dar un tratamiento distinto fundado en el mandato constitucional de control de armas.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre la impugnación de la Ley N° 18.216 en materia de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad y solo lo acogió en relación con la Ley N° 18.216. Rechazó la impugnación respecto de la norma de la Ley N° 17.798.
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