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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarando que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad de los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución, pues no se justifica la privación de libertad como única opción punitiva cuando la gravedad del delito y el quantum de la pena no lo ameritan, y el legislador no puede prescindir de la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que la restricción de penas sustitutivas en delitos de control de armas es una facultad legislativa legítima, racional y no discriminatoria, dado el mandato constitucional de control y supervigilancia de armas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, aunque la pena impuesta sea de baja gravedad?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que la exclusión de penas sustitutivas vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad, porque no se justifica la privación de libertad como única opción cuando la gravedad del delito y la pena no lo ameritan.

¿El legislador puede dejar fuera de la reinserción social a las personas condenadas por ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal sostuvo que el legislador no puede prescindir de la reinserción social al restringir penas sustitutivas, por lo que la exclusión aplicada a ciertos delitos fue declarada contraria a la Constitución en la parte acogida.

¿Es constitucional restringir las penas sustitutivas en delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación y estimó que esa restricción es una facultad legislativa legítima, racional y no discriminatoria, dado el mandato constitucional de control y supervigilancia de armas.

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