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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, por lo que la privación de libertad debe ser excepcional. Estimó que la exclusión de delitos del acceso a penas sustitutivas es desproporcionada e inequitativa, al no ajustarse al principio de proporcionalidad. Sin embargo, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, rechazó la impugnación, por considerar que el legislador puede establecer un tratamiento distinto fundado en el mandato constitucional de control de armas, sin que ello implique discriminación.

Normas citadas

  • artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas es constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que esa exclusión es desproporcionada e inequitativa, por no ajustarse al principio de proporcionalidad, ya que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la privación de libertad debe ser excepcional.

¿El legislador puede establecer un tratamiento penal distinto para delitos de control de armas sin vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que el legislador puede dar un tratamiento distinto fundado en el mandato constitucional de control de armas, sin que ello implique discriminación.

¿Cuál es el alcance del derecho a punir del Estado frente a la dignidad humana en la determinación de penas?

En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, por lo que la privación de libertad debe ser excepcional y no puede imponerse sin considerar alternativas como las penas sustitutivas.

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