El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a determinados delitos, y también la impugnación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría acogió parcialmente el requerimiento respecto de la primera disposición, con los argumentos de que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la proporcionalidad, y de que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y no equivalen a impunidad. Respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechazó la impugnación, por considerar que no afecta la individualización judicial de la pena ni vulnera la proporcionalidad, y que el legislador puede fijar un tratamiento distinto para los delitos de control de armas, por mandato constitucional. El fallo fue acordado con el voto de la mayoría de los ministros que lo suscriben.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez conceder penas sustitutivas a un condenado por un delito excluido en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento respecto de esa disposición, sosteniendo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la proporcionalidad, y que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y no equivalen a impunidad.
¿Es constitucional el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de control de armas que fija un tratamiento distinto para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación, por considerar que la disposición no afecta la individualización judicial de la pena ni vulnera la proporcionalidad, y que el legislador puede establecer un tratamiento diferenciado para los delitos de control de armas por mandato constitucional.
¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 implican impunidad para el condenado?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y no equivalen a impunidad, fundamento con el que acogió parcialmente el requerimiento respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216.
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