El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que la norma restringe de manera desproporcionada e inequitativa el acceso a estas penas, pues excluye de forma total a ciertos delitos sin un análisis objetivo de la gravedad del ilícito, lo que vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y el debido proceso. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo, que es la que determina el sentido de la decisión, concluye que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas no resulta contraria a la Constitución, por lo que el resultado registrado de acogida parcial no se corresponde con el texto final del pronunciamiento.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
frase "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Constitución Política de la República
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Constitución Política de la República
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma total del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos sin analizar la gravedad concreta del ilícito?
En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, sostuvo que esa exclusión total es desproporcionada e inequitativa, pues vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y el debido proceso.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas en la gestión judicial pendiente?
En este caso, la parte resolutiva concluye que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución en la gestión judicial pendiente.
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