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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de las sanciones guarde relación con la gravedad del delito y las circunstancias del caso concreto. Se fundamenta en que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, afectando la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas que debe cumplir la pena, además de que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, se rechaza su impugnación, argumentando que no afecta la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, ya que el legislador tiene la facultad de establecer el marco penal dentro de los límites constitucionales, y que la norma no impide al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto. Además, se señala que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento más riguroso en la determinación de penas. Como Obiter Dicta, se menciona que la política criminal es competencia del legislador, quien puede establecer penas más severas para ciertos delitos en función de objetivos legítimos, como la seguridad pública, y que la exclusión de penas sustitutivas no contraviene el derecho internacional de los derechos humanos, ya que este no consagra un derecho subjetivo a dichas penas. También se resalta que la norma impugnada no reduce la capacidad del juez para individualizar la pena, sino que limita el marco penal dentro de los parámetros establecidos por el legislador, lo que no vulnera el principio de culpabilidad ni el debido proceso. Finalmente, se enfatiza que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en relación con el quantum de la pena y no con la naturaleza del delito, y que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de las sanciones dentro de los límites constitucionales.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21
  • artículo 56
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
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