El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un condenado respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.216, que excluye del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos, en un proceso penal seguido ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, que las penas deben ser proporcionales y orientadas a la reinserción social, y que la exclusión legal era desproporcionada, arbitraria y limitaba indebidamente la facultad judicial para determinar la pena, vulnerando los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Sin embargo, el fallo acogió el requerimiento solo parcialmente: concluyó que los delitos vinculados al control de armas no están en la misma situación que otros delitos, porque la Constitución mandata el control y supervigilancia de las armas, lo que legitima un tratamiento distinto y la exclusión de penas sustitutivas en esos casos.
Normas citadas
artículo 19, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, de Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 1, de Código Penal
artículo 17, numeral B, de Ley N° 17.365
artículo N/A, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DL 825
artículo 23, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DFL Nº2
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir a ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas según la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión legal era desproporcionada y limitaba indebidamente la facultad judicial para determinar la pena, aunque acogió el requerimiento solo parcialmente. Concluyó que los delitos de control de armas sí pueden tener un tratamiento distinto, porque la Constitución mandata su control y supervigilancia.
¿Puede el juez excluir penas sustitutivas en delitos de armas aunque en otros delitos la exclusión sea inconstitucional?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que los delitos vinculados al control de armas no están en la misma situación que otros delitos, por lo que la exclusión de penas sustitutivas en esos casos fue considerada legítima. Esto se fundó en el mandato constitucional de control y supervigilancia de las armas.
¿Qué principios deben respetarse al determinar penas según la Constitución chilena?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, y que las penas deben ser proporcionales y orientadas a la reinserción social. Estos principios sirvieron de base para evaluar la exclusión legal de penas sustitutivas.
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