El Tribunal Constitucional conoció de impugnaciones contra dos normas: el inciso segund…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció de impugnaciones contra dos normas: el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a determinados delitos, y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Respecto de la primera, la mayoría estimó que dicha exclusión total es desproporcionada e inidónea para los fines de reinserción social y protección de las víctimas, vulnerando los principios de proporcionalidad y humanidad, y los artículos 19 N° 2 y N° 3 inciso sexto de la Constitución, al no considerar la extensión de la pena como criterio objetivo. Respecto de la segunda, la mayoría concluyó que la norma no vulnera la Constitución, pues no afecta la individualización judicial de la pena dentro de los límites fijados por el legislador. Se fundamentó en que el legislador puede fijar delitos, penas y modalidades de ejecución, que suprimir estas modalidades respeta el principio de legalidad y que no existe discriminación, dado que la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma total de las penas sustitutivas a determinados delitos en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la exclusión total de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada e inidónea para la reinserción social y la protección de las víctimas, por lo que vulnera los principios de proporcionalidad y humanidad y los artículos 19 N° 2 y N° 3 inciso sexto de la Constitución, al no considerar la extensión de la pena como criterio objetivo.
¿El legislador puede suprimir modalidades de cumplimiento de la pena, como la libertad vigilada, para delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que sí, pues el legislador puede fijar delitos, penas y modalidades de ejecución dentro de los límites constitucionales, y la norma no afecta la individualización judicial de la pena. Además, no hubo discriminación, ya que la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto.
¿Una norma que suprime penas sustitutivas en delitos de armas vulnera el principio de legalidad o la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la norma no vulnera la Constitución, porque respeta el principio de legalidad y no existe discriminación, dado que el mandato constitucional de control de armas justifica un tratamiento diferenciado.
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