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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye las penas sustitutivas para ciertos delitos, como los vinculados al control de armas. La mayoría rechazó la impugnación, argumentando que la imposición de penas sustitutivas no es automática y que el legislador tiene la facultad de definir la política criminal, pudiendo establecer penas privativas de libertad para delitos graves. Se descartó la vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad, pues la diferenciación responde a un mandato constitucional de control de armas y a finalidades legítimas de seguridad pública. El fallo concluyó que la exclusión no es discriminatoria, ya que la parte requirente no demostró un test de igualdad adecuado, y que la medida es racional al limitar la discrecionalidad judicial y reforzar el principio de legalidad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, pero la mayoría rechazó la impugnación y declaró que la exclusión no vulnera la Constitución. Sostuvo que la imposición de penas sustitutivas no es automática y que el legislador puede definir la política criminal.

¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el principio de igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal descartó la vulneración de la igualdad, porque la diferenciación responde a un mandato constitucional de control de armas y a finalidades de seguridad pública. Además, la parte requirente no demostró un test de igualdad adecuado.

¿Vulnera el principio de proporcionalidad excluir penas sustitutivas para delitos graves?

En este caso, el Tribunal concluyó que la medida es racional, pues limita la discrecionalidad judicial y refuerza el principio de legalidad. Por ello, descartó que la exclusión sea desproporcionada.

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