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El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado por el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado por el requirente, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, garantizado en los artículos 19, N°s 3° y 2° de la Constitución. La mayoría sostuvo que la exclusión total del beneficio de penas sustitutivas para el delito imputado resulta desproporcionada en comparación con otros ilícitos, considerando el quantum de la pena abstracta y concreta. Se argumentó que el ius puniendi no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando la privación de libertad a los casos más graves. No obstante, la parte final del fallo contiene votos de minoría que consideran racional la interdicción de penas sustitutivas, pues el legislador puede reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y la Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas, lo que justifica un tratamiento diferenciado.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216, que excluye totalmente las penas sustitutivas para ciertos delitos, puede ser inaplicable por desproporcionado?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable ese inciso, por estimar que la exclusión total del beneficio de penas sustitutivas es desproporcionada en comparación con otros ilícitos, vulnerando los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución.

¿Puede el legislador excluir de las penas sustitutivas a un delito sin afectar el principio de proporcionalidad de las penas?

La mayoría sostuvo que el ius puniendi no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando la privación de libertad a los casos más graves. Los votos de minoría, en cambio, consideraron racional la interdicción, porque el legislador puede reestimar el cumplimiento efectivo de la pena.

¿La prohibición constitucional de posesión de armas justifica un tratamiento diferenciado en materia de penas sustitutivas?

Según los votos de minoría de este fallo, sí: la Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas, lo que justifica un tratamiento diferenciado para el delito imputado. La mayoría no compartió esa conclusión y acogió el requerimiento.

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