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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La recurrente sostuvo que dicha norma vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas, al impedir de forma absoluta el acceso a beneficios de reinserción social. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto en el caso concreto, por considerar que la exclusión total resultaba desproporcionada, inidónea para los fines de reinserción y protección de víctimas, e incompatible con la dignidad humana. Asimismo, precisó que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino a sanciones que restringen derechos y buscan el control y la no reincidencia.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialDeterminación de la penapenas sustitutivasIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una prohibición absoluta de penas sustitutivas por ser desproporcionada?

Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable un precepto que excluía de manera absoluta las penas sustitutivas, por considerar que esa exclusión total era desproporcionada, inidónea para la reinserción y la protección de víctimas, e incompatible con la dignidad humana.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?

No. En este caso, el Tribunal precisó que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino a sanciones que restringen derechos y buscan el control y la no reincidencia de la persona condenada.

¿Vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso una norma que excluye de forma absoluta el acceso a beneficios de reinserción social?

En este caso, la recurrente sostuvo que sí, al impedir de forma absoluta el acceso a esos beneficios, vulnerando la igualdad ante la ley, el procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto en el caso concreto.

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