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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.216, en un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. La sentencia estableció como razón de decidir que la norma impugnada, al limitar las penas sustitutivas, vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, pues impide al juez optar por sanciones más idóneas según el caso concreto. Se argumentó que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, promoviendo la reinserción social. Como obiter dicta, se señaló que la exclusión de penas sustitutivas no implica mayor seguridad ni mejor protección a las víctimas, y que el legislador, aunque tiene libertad para fijar políticas criminales, debe ajustarse a los principios constitucionales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley impida al juez aplicar penas sustitutivas según el delito, sin considerar el caso concreto?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.216, al limitar las penas sustitutivas, vulnera la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el procedimiento racional y justo, porque impide al juez elegir la sanción más idónea.

¿Puede el legislador excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos en nombre de la seguridad o de la protección de las víctimas?

En este caso, el Tribunal sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto, debe respetar la dignidad humana y promover la reinserción social, y que excluir las penas sustitutivas no implica por sí mismo mayor seguridad ni mejor protección a las víctimas.

¿Tiene el legislador libertad para definir la política criminal sobre penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal señaló que el legislador tiene libertad para fijar políticas criminales, pero debe ajustarse a los principios constitucionales al hacerlo.

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