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El Tribunal Constitucional conoció requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucion…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluía la aplicación de penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicha disposición, por estimar que vulneraba la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19 N° 3, inciso sexto), al no considerar la gravedad concreta del ilícito ni el quantum de la pena. El fallo sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana y la finalidad de reinserción social, y que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad sino a sanciones que restringen derechos y buscan la no reincidencia. Según el resumen, la disposición fue considerada inidónea para cumplir esos fines. Las sentencias se dictaron el 8 de agosto de 2019 y fueron comunicadas al Senado y a la Cámara de Diputados.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional inaplicar una norma que excluye las penas sustitutivas para ciertos delitos por vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por estimar que vulneraba la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2).

¿Una exclusión general de penas sustitutivas respeta el principio de proporcionalidad de las penas?

Según el resumen, el Tribunal sostuvo que la exclusión vulneraba la proporcionalidad de las penas (artículo 19 N° 3, inciso sexto), al no considerar la gravedad concreta del ilícito ni el quantum de la pena, por lo que la disposición fue considerada inidónea.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?

No, el fallo sostuvo que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino a sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, dentro del respeto a la dignidad humana.

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