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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al excluir penas sustitutivas en ciertos delitos, vulnera el principio de proporcionalidad, pues la severidad de la pena debe relacionarse con la gravedad del delito, configurando una situación de irracionalidad e inequidad. Las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por no vulnerar la Constitución, ya que restringe el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena, y el control de armas es un bien jurídico protegido. La sentencia fue comunicada a las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una exclusión de penas sustitutivas por vulnerar el principio de proporcionalidad?

Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos vulnera el principio de proporcionalidad, porque la severidad de la pena debe relacionarse con la gravedad del delito.

¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social.

¿Es constitucional una norma que restringe el marco penal en delitos de control de armas?

Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, porque restringe el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena y el control de armas es un bien jurídico protegido.

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