El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los previstos en la Ley N° 17.798, vulnera los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, al ser desproporcionada e inequitativa. El fallo sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la dignidad humana, proporcionalidad y reinserción social, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones restrictivas de derechos orientadas a la rehabilitación. No obstante, en la parte resolutiva, el Tribunal consideró que, en el caso concreto, la norma cuestionada no era la que impediría el otorgamiento de penas sustitutivas, debido a que la sumatoria de penas conforme al artículo 74 del Código Penal y la Ley N° 18.216 ya hacían improcedente dicho beneficio, por lo que rechazó la inaplicabilidad solicitada.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de la Ley de Control de Armas?
El Tribunal Constitucional sostuvo que esa exclusión puede ser desproporcionada e inequitativa, vulnerando la igualdad ante la ley y el debido proceso, porque el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social. Sin embargo, en el caso concreto rechazó el requerimiento, porque la sumatoria de penas ya hacía improcedente el beneficio.
¿Las penas sustitutivas implican impunidad para el condenado?
No, según este fallo las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones restrictivas de derechos orientadas a la rehabilitación del condenado. El Tribunal Constitucional lo sostuvo al analizar la exclusión de estos beneficios para ciertos delitos.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma sobre penas sustitutivas y aun así rechazar el requerimiento?
Sí, en este caso el Tribunal acogió el requerimiento en cuanto a la exclusión de penas sustitutivas, pero en la parte resolutiva lo rechazó porque la norma cuestionada no era la que impedía otorgar el beneficio. La sumatoria de penas conforme al artículo 74 del Código Penal y la Ley N° 18.216 ya lo hacía improcedente.
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