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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, dec…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad en la determinación de penas, garantizados en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución, al restringir de forma desproporcionada las penas sustitutivas y afectar la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, pues estimó que no afecta la igualdad ni el debido proceso, ya que el legislador puede establecer un marco penal específico y excluir beneficios para delitos vinculados al control de armas, bien jurídico de relevancia constitucional. La sentencia destacó que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo y que el endurecimiento punitivo responde a una política criminal legítima.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional la restricción de las penas sustitutivas por proporcionalidad en la determinación de penas en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad, al restringir de forma desproporcionada las penas sustitutivas y afectar la reinserción social.

¿Las penas sustitutivas son un derecho subjetivo del condenado en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo, y que el endurecimiento punitivo responde a una política criminal legítima del legislador.

¿El legislador puede excluir beneficios penales para delitos vinculados al control de armas sin afectar la igualdad o el debido proceso?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, estimando que no afecta la igualdad ni el debido proceso, porque el legislador puede fijar un marco penal específico para proteger el control de armas, bien jurídico de relevancia constitucional.

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